En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente opositora contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA el decreto de la medida de suspensión de efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00425, de fecha 11 de abril de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE "JOSE PÍO TAMAYO", mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WUILLY RAMÓN VÁSQUEZ.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo a los fines de notificarle la revocatoria de la suspensión de .....