PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2013-001232.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Sustanciación correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.