A los fines de no seguir vulnerando el derecho a la libertad que le asiste a los ciudadano Argenis Castillo Gómez, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), Darwin Enrique Flores, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) y de las ciudadanas Zuile Nataly Franklin Giménez, titular de la cédula de identidad N° V.- (...) y Carmen Alicia Montesinos Garrido, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), se acuerda la LIBERTAD PLENA de todos los ciudadanos en referencia, garantizando el contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la ciudadana fiscal del ministerio público toma la palabra y expone: solicito en este acto de conformidad con el artículo 430 del código orgánico procesal penal el efecto suspensivo de cuando se trate de integridad sexual de niño, niña y adolescente que se lleva en este acto.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Karelia Nieves: siendo que ha sido ejercido por el ministerio p.....