Visto como ha sido el escrito presentado por Abogado Carlos Rafael Arocha Silva, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.126, en su condición de Apoderado de la ciudadana Haifa Idbaisi Idbis, victima en la presente causa, donde solicita el abocamiento de este Tribunal sobre la admisión y posterior tramitación de la querella signada con el N° KP01-Q-2016-0004, al respecto quien aquí decide y de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes : 1.(...), 2. Admitir, total o parcialmente la acusación del Ministerio Publico o de él o la Querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o la Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional o distinta a la de la acusación fiscal o de la victima..." subrayado del tribunal, ahora bien, en aras garantizar la t.....