En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.961.835, en contra de la Providencia Administrativa Nº 01293, de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, en el expediente Nº 005-2014-01-02819, por procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el referido ciudadano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por verificar esta Juzgadora que existe una norma de orden público, la cual debe garantizarse sobre la condición de quien ejerció la presente acción.....