en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN LUCÍA ÁLVAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula N° V-14.658.676 y OVELIO RAMÓN ALMAO RIERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.948.391. En consecuencia, Ofíciese a los Organismos Competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del .....