Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Mario Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 05 de agosto de 2005.
SEGUNDO: Se ordena admitir la prueba de exhibición de los recibos de pago devengados por el actor
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se MODIFICA el auto apelado