Este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA ELENA ALMAO DE SANCHEZ y afirmado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993). En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.