PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante Acta de Inhibición de fecha 13/02/2007.
SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido entre los Juzgados de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.