DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: WILMER ABREU y YOLEIDA COROMOTO MORENO BRICEÑO DE ABREU, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de Junio de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 04.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá al padre ciudadano: WILMER ABREU, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde la madre ciudadana: YOLEIDA COROMOTO MORENO BRICEÑO DE ABREU, aportará la cantidad de .....