DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Visto lo manifestado por el acusado y las partes, se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se IMPONE al ciudadano IGNACIO SEGUNDO PEREIRA, titular de a cédula de identidad Nº 5.921.310, venezolano, nacido en fecha 20-05-1952, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ignacio Pereira y Enma de Pereira, residenciado en Quebrada Arriba, Calle Padre Félix, casa de color verde frente al Abasto Concepción Brizuela, Parroquia El Blanco, Municipio Torres Estado Lara, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, la cual deberá realizar ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a cuyo efecto se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se fija la celebración del jui.....