se le impone a CARLOS ALFREDO GONZALEZ SILVA, XXXXXX la Medida Preventiva de Libertad conforma a las previsiones del Artículo 236 numerales 1, 2 y 3 este último en relación al artículo 237 parágrafo primero ambos del COPP, presumiéndose además el peligro de obstaculización en virtud de que el mismo imputado ha manifestado tener relaciones bastante cercanas con los familiares de una de las víctimas, a quien incluso le manifestó directamente que no dijera nada porque ya habían arreglado las cosas, con lo cual pudiera influenciar negativamente en la búsqueda de uno de los objetivos del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, y se establece como Centro de reclusión el Internado Judicial Vista Hermosa.
CUARTO: Se acordó la valoración psiquiátrica para el día lunes 25/02/2013 a las 08;00 a.m.
Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 9
Abg. Leila-Ly De Jesús Zicarrelli De Figarelli
Secretaria