Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 479, 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado {.....}, y se le impone: 1.-Se le debe reforzar estrategias a nivel intramuros para mejorar el manejo y control de impulsos.. Líbrese Oficios al Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese de la presente al penado y a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.