DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA el auto de fecha 12 de Diciembre del año 2013, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se REPONE la causa al estado a que el A quo oiga en AMBOS EFECTOS el recurso de apelación interpuesta por la accionante recurrente JACINTA MARGARITA LUGO CARUCI contra de la sentencia de fecha 02 de Diciembre del año 2013.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Est.....