En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MORAN- EL TOCUYO ESTADO LARA, a instancias de la ciudadana ELISABETH COROMOTO BEJARANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.453.712, de este domicilio, en beneficio del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de DIECIOCHO (18) años de edad.