DECISIÓN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ADRIANA GÓMEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, Profesora, titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.596, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Justa Antonia Díaz Peñuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.019, en consecuencia se ORDENA RECTIFICAR el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Jorge Luis García Gómez y Tina Beatriz Vivolo Socorro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.388.096 y 7.411.560, respectivamente, en el sentido de que se tenga corno correcto el Apellido: VIVOLO y no el VIVALO, como erróneamente se.....