DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EUDY GREGORIO SALAS DOMOROMO identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en articulo 452, Ordinal 4° del Código Penal . Regístrese. Publíquese .Cúmplase.