Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 10 de febrero de 2005, el cual negó la admisión de las apelaciones interpuestas. Quedó CONFIRMADO el AUTO dictado en fecha 10 de febrero de 2005. Se condenó en costas a la parte recurrente.