DECISION:
Por tal razón este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo previsto en el articulo 34 y siguientes de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y el articulo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la demanda de Desalojo intentada por José Gregorio Betancourt contra Mikel José González, ambos identificados en autos, sobre el inmueble ubicado la Avenida dos (2), Francisco de Miranda, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco. Lara. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce días del mes.....