PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO BRACAMONTE, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana NELIXA DEL VALLE ALDANA QUINTERO, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 29.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana NELIXA DEL VALLE ALDANA QUINTERO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, según acuerdo mutuo entre los padres o c.....