En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones. La cuantificación de los conceptos condenados, se determinarán mediante experticia complementaria del fallo la cual será practicada por un solo experto, cuyos honorarios serán fijados por el Juez de Ejecución en el acto de nombramient.....