Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda, y se ordena a la demandada PROTECCIÓN DE VALORES C.A (PRODEVALCA) cancelarle al actor las cantidades expresadas en la parte motiva por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono Vacacional; utilidades; diferencia horas extras y de descanso; bono alimenticio e indemnización por despido, más la indexación, los intereses de la prestación de antigüedad y los moratorios que serán cuantificados en la ejecución. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.