PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de la obligación de manutención, por parte del ciudadano ESPINOZA RIVAS LUIS JOSE, a favor de las niñas (se omite su nombre por disposición de la lopnna) y se obliga a que cancele lo adeudado, desde noviembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, la cual asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), más los intereses calculados al 12% anual, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) para un total CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480,00) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dicto dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez (2010)......