En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ANA ENRIQUETA JAROSZ PRADO, contra los Herederos Conocidos del Causante AUDOMARO RAMÓN CONTRERAS BENÍTEZ, los ciudadanos EFRAIN JOSE CONTRERAS, FRANK ALBERT CONTRERAS, todos antes identificados. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.