este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA GUARDA Y CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana MARIA PAULA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.586.717 de este domicilio en beneficio del hoy joven adulto que IDENTIFICACION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A),, de DIECINUEVE (19) años de edad.