DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en los artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LIZ MARIANE AGÜERO PEÑA, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE DURAN ALVAREZ, en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO DURAN AGÜERO, ampliamente identificado en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.50.000,oo ), en cuotas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre .....