Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la Decisión de fecha; quince (15) de marzo del 2002, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha; ocho (8) de Marzo del 2002, donde este Juzgador admitió la acusación así como las pruebas presentadas por las partes dada su necesidad, licitud y pertinencia, analizando así cada una de ellas, emitiendo pronunciamiento en relación al sobreseimiento solicitado por el fiscal del Ministerio Publico de igual forma se pronuncio de la acusación en contra del Imputado Antonio José Serradas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 497 del código Penal vigente en concordancia con el articulo 84 ejusdem.
En tal sentido por haber emitido opinión considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Asimi.....