En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana DAMARYS KEYLA DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.365.431, domiciliada en Caracas Distrito Capital, contra MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.457.054 y de este domicilio.
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.