Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 09 de Mayo del 2008, por el Abogado ALFREDO ALMAO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana LUZ DE MARIA MELENDEZ SUAREZ, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº C-11-2008-7400, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 (Extensión Carora) de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la Juez encargada del mismo en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 05-05-2008 desestimó los alegatos hechos por la defensa sobre la ilicitud de las pruebas incorporadas al proceso. Inadmisibi.....