DECISIÒN
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud realizada por la defensa del imputado, ordenando se proceda de acuerdo al articulo 103 de la Ley Orgánica especial; SEGUNDO: Asimismo se modifica la medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial impuesta en principio, extendiendo el régimen de presentación a cuarenta y cinco días (45); TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y de seguridad ordenada en principio, como es la prevista en el articulo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; CUARTO: se insta al imputado de autos a cumplir con la obligación impuesta de acudir a un taller o charla en materia de violencia de género. Dada, firmada y sellada.....