Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, por vía de consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal el 9 de enero de 2004.