DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: EDUARDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.059.311, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 218, numeral 1º y 277 del Código Penal, conforme a los artículos 326 y 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.
TERCERO: Se mantiene al.....