DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIEGO ALEJANDRO GARCÍA PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.670.672, venezolano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
TERCERO: Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivarian.....