En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida cautelar al ciudadano YODFREY JOSE TORRES CORTEZ, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por su defensa técnica, Abogado LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, IPSA 127434, se sustituye la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano YODFREY JOSE TORRES CORTEZ, cédula de identidad Nº 20666614, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, 4 y 9, esto es el deber de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, y el deber de concurrir a la audiencia oral y pública hast.....