DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del joven,, por el delito Detentación de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de Un (01) año, y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Declara el cese de la medida cautelar de presentación impuesta en este asunto.