D E C I S I ÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferida en contra de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y SUBSIGUIENTE DEPÓSITO interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE a favor de la ciudadana LAURA CECILIA ZUBILLAGA FLORIDO, previamente identificada.
SEGUNDO: Así mismo, se declara válida la oferta hecha por el primero de los nombrados a favor de la segunda por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.647.389,42), por lo que a partir de la fecha en que s.....