En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SUBSANADO la cuestión previa establecida en el articulo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma.; SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, prevista en el ordinal 6º del artículo 346, en relación a la acumulación prohibida conforme al artículo 78, alegadas por la parte demandada SALOMÓN MUÑOZ PERALTA y CARMEN JOSEFINA DUNO COLINA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO ROMERO BRICEÑO, FREDDY JESUS BUSTILLOS MÉNDEZ y ORLANDO ENRIQUE RIVAS GOMEZ, contra SALOMÓN MUÑOZ PERALTA y CARMEN JOSEFINA DUNO COLINA. En consecuencia: de conformidad con el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, se advierte expresamente a la.....