En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 18 de febrero de 2.015.
TERCERO: SE REVOCA, la decisión recurrida.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
QUINTO: No hay condenatoria en costas del recurso ni del proceso, no por existir vencimiento total.