Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 13 de junio de 2004, por el ciudadano RAFAEL GIL GARCÍA, parte actora, asistido por el abogado Pedro Sierra González, del recurso de apelación intentado en fecha 05 de mayo de 2004, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por RAFAEL GIL GARCÍA, en su carácter de Gerente General de la firma mercantil MARIAS COUNTRY, S.R.L., contra DEYNE MARÍA PADILLA TERÁN, MANUEL VICENTE PÉREZ PADILLA, PEDRO MANUEL PÉREZ PADILLA y GABRIELA PÉREZ PADILLA, en su condición de herederos del ciudadano PEDRO MANUEL PÉREZ PÉREZ. Se ordenó tener tal decisión, como sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada. Se condenó en costas al apelante. Se ordenó notificar a las partes.