PRIMERO: SIN LUGAR las defensas opuestas por la demandada relativas a la falta de cualidad, falta de legitimidad, cosa juzgada y prescripción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos HÉCTOR ACOSTA y LUIS ALVARADO.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad civil actora en representación del resto de los trabajadores y se condena a pagar el siguiente monto: Ciudadano Víctor Noguera Bs. 2.360.172,4. Ciudadana Montilla Ochoa, Yelitza Bs. 2.345.495,2. Ciudadana Jiménez Agüero Milicia Bs. 1.702.149,6. Ciudadano Adán Figueroa José Israel Bs. 2.189.049,1. Ciudadano Caripa Eleazar José Bs. 1.718.190,1. Ciudadano Mejías Carmen Gregoria Bs. 2.050.630.4. Ciudadana Rodríguez Lozada Ritmary Coromoto Bs. 1.716.858. Ciudadana Rojas Paula Bs. 2.436.104,5. Ciudadano Sequera Veliz Félix Segundo Bs. 2.583.073,7. Ciudadana Rodríguez Colmenarez María Ramona Bs. 1.788.192,6. Ciudadana Urdaneta Mendoza, Belkis Coromoto Bs. 3.364.408,7. Se acuerda el.....