Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ciudadana Enio Emiro García y Francys Zurima Torrellas, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.993, inserta bajo el acta N° 193 folio 79 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993.