Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2005, por el abogado NIL MARCANO AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor, contra el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, contra los ciudadanos MANUEL VICENTE PERAZA y DORALYS GRATEROL. Quedó en consecuencia CONFIRMADO el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2005. Se conden{o en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.