Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.