Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 243, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO TIRSO RAMON TORRES MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 12.782.282, nacido en Caracas, el 28-01-72, de 35 años de edad, soltero, buhonero, manifestó no saber leer ni escribir, hijo de Perfecto Torres y Dina Mendoza, residenciado en Casa de color azul, una planta, al frente del Club Italo, Sector El Ujano 12, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y VIOLENCIA SEXUAL, siendo que la medida de privación de libertad deberá ser cumplida en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA. Regístrese, Notifíques.....