Por los razonamientos de hechos y de derechos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2010.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA ADHESION a la apelación solicitada por el Tercero.
TERCERO: Se ordena al A quo continuar con la tramitación del remate, así como emitir pronunciamiento sobre la tercería interviniente.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
QUINTO: Se REVOCA el auto apelado.