DECISION
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra procedente la solicitud, haciendo interpretación extensiva de lo establecido en el literal "l" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al principio que rige el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A., en su condición de patrono del ciudadano JOSÉ LUIS SARABIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.874, para que incluya a su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 años de edad, en los beneficios laborales como: planes vacaciones, becas estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y demás beneficios labores que otorga esta empresa a sus trabajadores.
Hágase entreg.....