Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Gemina Elizabeth Aldazoro Santeliz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.401 contra el ciudadano José Manuel Barrios Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.529, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 230.