Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: GERARDO ANTONIO ESCOBAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-10.960.585, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el final calle 4 Baudilio Rojas, Calle Los Compadres, que conduce al Zanjón de la Arena, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Eje.....