UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en la ruptura de la vida conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA MAGINA MORILLO CAMACARO Y AMPARO DE JESUS HERNANDEZ GARCIA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre del año 2006, anotado bajo el Acta N° 77. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: RODRIGO JOSE HERNANDEZ MORILLO Y JESUS RAFAEL HERNANDEZ MORILLO, mayores de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada d.....