En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y el recurrente tiene otras vías a las cuales puede acudir como lo es la de Recurso Contencioso de Nulidad con Amparo.
En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuestas por las ciudadanas AIDA GUZMAN DE LARGO Y LUZ MARÍA VILLARROEL MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 7.690.473 Y 25.998.755, asistidas por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.760.588, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 119.695 contra la empresa HIDROLARA C.A., de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d.....